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Deducciones para personas físicas para la Declaración Anual

* Tres reglas de oro

* Honorarios médicos

* Intereses hipotecarios

* Colegiaturas

Por: Redacción 06 Abril 2024 07:15

 

Por Fernando Chávez Vejo.

Este artículo ponlo en tus favoritos, guárdalo en un pdf en tu computadora, mándatelo por mail o, si eres más o menos de mi edad, imprímelo y guárdalo en ese folder donde vas juntando todos los papeles importantes de tu declaración anual. Seamos sinceros también, si esto lo estás viendo para tu declaración anual de 2023 que se presentará durante el próximo mes de abril de 2024 ya vas un poco tarde en pedir comprobantes, pero estás perfectamente a tiempo para asegurarte de recopilar todos los comprobantes necesarios y cumplir con los requisitos para las deducciones personales de la declaración de 2024 que deberás presentar el próximo año.

Vamos a repasar cuáles son los conceptos deducibles y los montos máximos deducibles que permite la Ley; sin embargo, empecemos por establecer tres reglas de oro que te ahorrarán muchos problemas posteriores: 1.- siempre pide comprobante de los gastos realizados, 2.- cerciórate de que el campo de uso del CFDI sea el correcto y 3.- evita pagar en efectivo y prefiere tarjeta de crédito, de débito o transferencia.

1.- Los honorarios médicos y dentales, y los gastos hospitalarios cuando se erogan para la persona que está presentando la declaración, para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. También se incluyen servicios en psicología y nutrición prestados por profesionales con título registrado ante las autoridades competentes. El cónyuge, ascendiente o descendiente debe tener ingresos menores a una unidad de medida y actualización (UMA) anual (para la anual de 2023, $37,844.40) para que la persona que presenta la declaración pueda deducir los gastos médicos. Asimismo, deben ser pagados con cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.

2.- Los gastos funerarios efectuados por la persona que presenta la declaración para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. El monto máximo deducible por este concepto es una UMA anual (para la anual de 2023, $37,844.40).

3.- Donativos no onerosos ni remunerativos que se entreguen, entre otros, a la Federación, entidades federativas o municipios; a donatarias autorizadas, fundaciones y patronatos que apoyan a donatarias; y asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas. El máximo deducible es de 4% de los ingresos acumulables en caso de donativos a la Federación, entidades federativas o municipios y 7% de los ingresos acumulables para la totalidad de los donativos otorgados sin importar quién es el beneficiario.

4.- Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación de la persona que presenta la declaración. Si el crédito excede de 750,000 UDIS ($5,986,201.50 al 31 de diciembre de 2023), se tomaría la deducción de los intereses reales pagados solo en la proporción que represente en tope mencionado del monto total del crédito. Las instituciones del sistema financiero deben entregar comprobantes fiscales en los que conste el monto del interés real pagado.

5.- Primas por seguros de gastos médicos que beneficien a la persona que está presentando la declaración, a su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta.

6.- Transportación escolar obligatoria para descendientes en línea recta del contribuyente.

7.- Impuestos locales sobre ingresos por salarios cuando la tasa no exceda de 5%.

Los siete conceptos comentados anteriormente tienen, en su conjunto, como tope para deducir la cantidad menor entre cinco UMAs anuales (para la anual de 2023, $189,220.40) o 15% de los ingresos totales de la persona que presente la declaración, incluyendo aquellos por los que no se pague el ISR.

8.- Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta de retiro de la Afore o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto máximo a deducir por este concepto no debe rebasar del 10% de los ingresos acumulables de la persona que presenta la declaración y hasta un máximo de cinco UMAs anuales (para la anual de 2023, $189,220.40).

9.- Colegiaturas pagadas que beneficien a la persona que está presentando la declaración, a su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta que ganen menos de una unidad de medida y actualización anual. Deben ser pagos a escuelas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios y no referirse a inscripciones, reinscripciones ni conceptos distintos a la educación. Las escuelas deben entregar comprobantes donde se distingan los conceptos perfectamente y los pagos se deben efectuar con cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. El monto deducible máximo por cada beneficiario será para nivel preescolar de $14,200; para primaria, de $12,900; para secundaria, de $19,900; para profesional técnico, de $17,100; y para bachillerato o equivalente $24,500. Esta deducción no le aplica el tope de cinco UMAs que vimos para las primeras siete deducciones.

10.- Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro. Incluso si se hacen estas aportaciones durante 2024 podrían ser deducibles para el ejercicio de 2023 siempre y cuando se haga el depósito antes de presentar la declaración anual. El monto máximo deducible en este caso es de $152,000.00 y se deberá acumular en el ejercicio posterior en que se retire dicho monto.

Como se puede observar, hay que revisar con cuidado los gastos efectuados para tomar nuestras deducciones personales correctamente en la declaración anual.

Fernando Chávez Vejo, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

 


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